Texto oficial
Artículo 85.- El Banco del Estado, las cajas de
previsión y las instituciones bancarias y de crédito en
general, remitirán al Servicio, en la forma que el Director
Regional determine, las copias de las tasaciones de bienes
raíces que hubieren practicado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 61 y 62,
para los fines de la fiscalización de los impuestos, los
Bancos e Instituciones Financieras y cualquiera otra
institución que realice operaciones de crédito de dinero
de manera masiva de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 31 de la ley Nº 18.010, y los administradores de
sistemas tecnológicos o titulares de la información,
según corresponda, deberán proporcionar todos los datos
que se les soliciten relativos a las operaciones de crédito
de dinero que hayan celebrado y de las garantías
constituidas para su otorgamiento, así como también de las
transacciones pagadas o cobradas mediante medios
tecnológicos, tales como tarjetas de crédito y de débito,
en la oportunidad, forma y cantidad que el Servicio
establezca. En caso alguno se podrá solicitar información
nominada sobre las adquisiciones efectuadas por una persona
natural mediante el uso de las tarjetas de crédito o
débito u otros medios tecnológicos.
La información así obtenida será mantenida en secreto
y no se podrá revelar, aparte del contribuyente, más que a
las personas o autoridades encargadas de la liquidación o
de la recaudación de los impuestos pertinentes y de
resolver las reclamaciones y recursos relativos a las
mismas, salvo las excepciones legales.