Texto oficial
Artículo 91.- El liquidador deberá comunicar, dentro
de los cinco días siguientes al de su asunción al cargo,
la dictación de la resolución de liquidación al Director
Regional correspondiente al domicilio del fallido.
Código tributario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6374 / 8573425.