Texto oficial
Artículo 98.- De las sanciones pecuniarias responden el
contribuyente y las demás personas legalmente obligadas.
Tratándose de personas jurídicas, serán solidariamente
responsables el gerente general, administrador o quienes
cumplan las tareas de éstos, y los socios a quienes
corresponda dicho cumplimiento, pero sólo en el caso que
hayan incurrido personalmente en las infracciones. Se
entenderá que incurren personalmente en las infracciones
quienes hayan tomado parte en la ejecución del hecho, sea
de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o
procurando impedir que se evite, o quienes, concertados para
su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a
efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en
él.