Texto oficial
Artículo 99.- Las sanciones corporales y los apremios,
en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la
obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los
gerentes, administradores o a quienes hagan las veces de
éstos y a los socios a quienes corresponda dicho
cumplimiento, pero sólo en el caso que hayan personalmente
incurrido en las infracciones. Se entenderá que incurren
personalmente en las infracciones quienes hayan tomado parte
en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y
directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite, o
quienes, concertados para su ejecución, facilitan los
medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian
sin tomar parte inmediata en él.