Texto oficial
Artículo 101.- Serán sancionados con suspensión de su
empleo hasta por cinco meses y el 50% de su remuneración,
los funcionarios del Servicio que cometan alguna de las
siguientes infracciones:
1°.- Atender profesionalmente a los contribuyentes en
cuanto diga relación con la aplicación de las leyes
tributarias, excepto la atención profesional que puedan
prestar a sociedades de beneficencia, instituciones privadas
de carácter benéfico y, en general, fundaciones o
corporaciones que no persigan fines de lucro.
2°.- Permitir o facilitar a un contribuyente el
incumplimiento de las leyes tributarias.
3°.- Ofrecer su intervención en cualquier sentido para
reducir la carga tributaria de un contribuyente o para
liberarle, disminuirle o evitar que se le aplique una
sanción.
4°.- Obstaculizar injustificadamente la tramitación o
resolución de un asunto o cometer abusos comprobados en el
ejercicio de su cargo.
5°.- Infringir la obligación de guardar el secreto de
las declaraciones en los términos señalados en este
Código.
En los casos de los números 2° y 3°, si se comprobare
que el funcionario infractor hubiere solicitado o recibido
una remuneración o recompensa, será sancionado con la
destitución de su cargo y multa del cien por ciento del
beneficio solicitado o aceptado como remuneración o
recompensa, sin perjuicio de las penas contenidas en el
Código Penal. En este caso, el plazo señalado en la letra
e) del artículo 12 del Estatuto Administrativo será de
diez años.
Igual sanción podrá aplicarse en las infracciones
señaladas en los números 1°, 4° y 5°, atendida la
gravedad de la falta.
La reincidencia en cualquiera de las infracciones
señaladas en los números 1°, 4° y 5°, será sancionada
con la destitución de su cargo del funcionario infractor.