Texto oficial
Artículo 102.- Todo funcionario, sea fiscal o municipal
o de instituciones o empresas públicas, incluyendo las que
tengan carácter fiscal, semifiscal, municipal o de
administración autónoma, que falte a las obligaciones que
le impone este Código, o las leyes tributarias, será
sancionado con multa del cinco por ciento de una unidad
tributaria anual a cuatro unidades tributarias anuales. La
reincidencia en un período de dos años será castigada con
multa de media unidad tributaria anual a cuatro unidades
tributarias anuales, sin perjuicio de las demás sanciones
que puedan aplicarse de acuerdo con el estatuto que rija sus
funciones.