Texto oficial
Artículo 103.- Los notarios, Conservadores, archiveros
y otros ministros de fe que infrinjan las obligaciones que
les imponen las diversas leyes tributarias, serán
sancionados en la forma prevista en dichas leyes.
Código tributario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6374 / 8573442.