Texto oficial
Artículo 104.- Las mismas sanciones previstas en los
artículos 102° y 103°, se impondrán a las personas en
ellos mencionadas que infrinjan las obligaciones relativas a
exigir la exhibición y dejar constancia de la cédula del
rol único tributario o en su defecto del certificado
provisorio, en aquellos casos previstos en este Código, en
el Reglamento del Rol Unico Tributario o en otras
disposiciones tributarias.