Texto oficial
Artículo 110.- En los procesos criminales generados por
infracción de las disposiciones tributarias, podrá
constituir la causal de exención de responsabilidad penal
contemplada en el N° 12° del artículo 10° del Código
Penal o, en su defecto, la causal atenuante a que se refiere
el número 1° del artículo 11° de ese cuerpo de leyes, la
circunstancia de que el infractor de escasos recursos
pecuniarios, por su insuficiente ilustración o por alguna
otra causa justificada, haga presumir que ha tenido un
conocimiento imperfecto del alcance de las normas
infringidas. El tribunal apreciará en conciencia los hechos
constitutivos de la causal eximente o atenuante.