Texto oficial
Artículo 131 bis.- Las resoluciones que dicte el
Tribunal Tributario y Aduanero se notificarán a las partes
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en
Internet del Tribunal.
Se dejará registro en el expediente electrónico y en
el sitio en internet a que se refiere el inciso anterior de
haberse efectuado la publicación y de su fecha. Los errores
u omisiones en dichos registros no invalidarán la
notificación.
Las notificaciones al reclamante de las sentencias
definitivas, de las resoluciones que reciben la causa a
prueba y de aquellas que declaren inadmisible un reclamo,
pongan término al juicio o hagan imposible su
continuación, serán efectuadas por carta certificada. Del
mismo modo, lo serán aquellas que se dirijan a terceros
ajenos al juicio. En estos casos, la notificación se
entenderá practicada al tercer día contado desde aquél en
que la carta fue expedida por el tribunal. Sin perjuicio de
lo anterior, dichas resoluciones serán igualmente
publicadas del modo que se establece en el inciso primero.
En todo caso, la falta de esa publicación no anulará la
notificación.
Para efectos de las notificaciones a que se refiere el
inciso anterior, el reclamante deberá designar, en la
primera gestión que realice ante el Tribunal, un domicilio
dentro del radio urbano de una localidad ubicada en alguna
de las comunas de la Región sobre cuyo territorio aquél
ejerce competencia, y esta designación se considerará
subsistente mientras no haga otra, aun cuando de hecho
cambie su morada. Si se omite efectuar esta designación, el
Tribunal dispondrá que ella se realice en un plazo de cinco
días, bajo apercibimiento de que estas notificaciones se
efectúen de conformidad con lo dispuesto en el inciso
primero.
Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí el
aviso, mediante correo electrónico, del hecho de haber sido
notificada de una o más resoluciones. En todo caso, la
falta de este aviso no anulará la notificación.
La notificación al Servicio de la resolución que le
confiere traslado del reclamo del contribuyente se
efectuará por correo electrónico, a la dirección que el
respectivo Director Regional deberá registrar ante el
Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción. La
designación de la dirección de correo electrónico se
entenderá vigente mientras no se informe al tribunal de su
modificación.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores,
cualquiera de las partes y los terceros ajenos al juicio
podrán solicitar que todas las notificaciones sean
efectuadas por correo electrónico, para lo cual deberán
designar una o más direcciones de correo electrónico. Esta
designación se considerará subsistente mientras no se
designe otra.