Texto oficial
Artículo 163.- Cuando el Director del Servicio debiere
prestar declaración testimonial en un proceso penal por
delito tributario, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 300 y 301 del Código Procesal Penal.
Si, en los procedimientos penales que se sigan por los
mismos delitos, procediere la prisión preventiva, para
determinar en su caso la suficiencia de la caución
económica que la reemplazará, el tribunal tomará
especialmente en consideración el hecho de que el perjuicio
fiscal se derive de impuestos sujetos a retención o recargo
o de devoluciones de tributos; el monto actualizado,
conforme al artículo 53 de este Código, de lo evadido o
indebidamente obtenido, y la capacidad económica que
tuviere el imputado.