Texto oficial
Artículo 164.- Las personas que tengan conocimiento de
la comisión de infracciones a las normas tributarias,
podrán efectuar la denuncia correspondiente ante la
Dirección o Director Regional Competente.
El denunciante no será considerado como parte ni
tendrá derecho alguno en razón de su denuncia, la que se
tramitará con arreglo al procedimiento general establecido
en este Párrafo o al que corresponda, de conformidad a este
Libro.