Texto oficial
Artículo 175.- En los procesos seguidos contra varios
deudores morosos, las resoluciones que no sean de carácter
general sólo se notificarán a las partes a que ellas se
refieran, y en todo caso las notificaciones producirán
efectos separadamente respecto de cada uno de los
ejecutados.
Los recaudadores fiscales podrán consignar en una sola
certificación, numerando sus actuaciones y cumpliendo con
lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento
Civil, las diligencias análogas que se practiquen en un
mismo día y expediente respecto de diversos ejecutados.
Cada Tesorería Regional o Provincial deberá mantener
dentro de sus dependencias instalaciones que permitan a los
contribuyentes o a sus representantes legales examinar o
consultar los expedientes de cobro y realizar las
presentaciones que procedan de forma electrónica. La
Tesorería deberá recibir todas las presentaciones que
hagan valer los ejecutados o sus representantes legales,
debiendo timbrar el original y las copias que se le
presenten con la indicación de las fechas. En estos casos
se podrá comparecer sin necesidad de ser representados por
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.