Texto oficial
Artículo 176.- El ejecutado podrá oponerse a la
ejecución ante la Tesorería Regional o Provincial
respectiva, mediante los soportes electrónicos habilitados
por el Servicio de Tesorerías dentro del plazo de diez
días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de
pago practicado conforme al artículo 171°. En la misma
oposición, el contribuyente deberá señalar una o más
direcciones de correo electrónico para efectos de las
notificaciones indicadas en el inciso segundo del mismo
artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 171.
Cuando el volumen de los documentos impida o dificulte
su presentación a través de los soportes electrónicos del
Servicio de Tesorerías el ejecutado podrá aportar sus
antecedentes en otros soportes electrónicos de lo cual
deberá dejarse constancia en el expediente.
En los casos en que el requerimiento se practique en
lugares apartados y de difícil comunicación con la
Tesorería Regional o Provincial, o en caso de
contribuyentes que se encuentren en las situaciones
descritas en el inciso tercero del artículo 171, se tendrá
como interpuesta en tiempo la oposición que se efectúe,
por escrito, en las dependencias de la Tesorería Regional o
Provincial respectiva, dentro del plazo señalado en el
inciso anterior, o a través de carta certificada, en este
último caso siempre que la recepción por el Servicio de
Correos se haya verificado dentro del mismo plazo.
Se aplicarán a la oposición del ejecutado las normas
contenidas en los artículos 461 y 462 del Código de
Procedimiento Civil.