Texto oficial
Artículo 177.- La oposición del ejecutado sólo será
admisible cuando se funde en alguna de las siguientes
excepciones:
1°.- Pago de la deuda.
2°.- Prescripción.
3°.- No empecer el título al ejecutado. En virtud de
esta última excepción no podrá discutirse la existencia
de la obligación tributaria y para que sea sometida a
tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito
y aparecer revestida de fundamento plausible. Corresponderá
al juez sustanciador efectuar el examen de admisibilidad y
si no concurrieren estos requisitos la desechará de plano.
Las demás excepciones del artículo 464° del Código
de Procedimiento Civil se entenderán siempre reservadas al
ejecutado para el juicio ordinario correspondiente, sin
necesidad de petición ni declaración expresa.
El Tesorero Regional o Provincial en cualquier estado de
la causa, de oficio o a petición de parte, dictará las
resoluciones que procedan para corregir los errores o vicios
manifiestos de que adolezca el cobro, tales como duplicidad
o modificación posterior de boletines u órdenes de ingreso
que le sirven de fundamento.
Sin perjuicio de las excepciones enumeradas en este
artículo, el ejecutado que fuere a su vez acreedor del
Fisco podrá solicitar administrativamente la compensación
de las deudas respectivas extinguiéndose las obligaciones
hasta la concurrencia de la de menor valor.
Para solicitar esa compensación, será necesario que se
haya emitido la orden de pago correspondiente.
La Tesorería Regional o Provincial practicará una
liquidación completa de las deudas cuya compensación se
solicita. Si la deuda en favor del contribuyente fuera
inferior a la del Fisco, aquél deberá depositar la
diferencia.
Si efectuada la compensación quedare un saldo a favor
del ejecutado se le pagará en su oportunidad o se le
abonará en cuenta según lo solicite.
Se entenderá en todo caso causal justificada para
solicitar ante quien corresponda la suspensión de los
apremios hasta por sesenta días, la circunstancia de ser el
ejecutado acreedor del Fisco y no poseer los demás
requisitos que hacen procedente la compensación.