Texto oficial
Artículo 184°.- Si no hubiere oposición del
ejecutado, o habiéndola opuesto se encontrare ejecutoriada
la resolución que le niega lugar o en los casos en que no
deba suspenderse la ejecución de acuerdo con los artículos
182 y 183, el Juez ordenará el retiro de las especies
embargadas y el remate, tratándose de bienes corporales
muebles y designará como depositario a un recaudador fiscal
con el carácter de definitivo, a menos que se solicite que
recaiga en el deudor o en otra persona.
El recaudador fiscal procederá al retiro de las cosas
muebles embargadas, debiendo otorgar al interesado un
certificado en que dichas especies se individualicen bajo la
firma y timbre del funcionario. Las especies retiradas
serán entregadas para su inmediata subasta a la casa de
martillo dependiente de la Dirección de Crédito Prendario
y de Martillo que corresponda al lugar del juicio y si no
hubiere oficina de dicha Dirección en la localidad, o
habiéndola, siempre que así lo ordene el juez civil,
serán entregadas en la casa de martillo que se señale en
el escrito respectivo del Abogado del Servicio de
Tesorerías o en la que el tribunal designe.
Con todo si el traslado resultare difícil u oneroso el
Juez autorizará que las especies embargadas permanezcan en
su lugar de origen y la subasta la efectúe un funcionario
de la Dirección de Crédito Prendario o el martillero que
el tribunal designe.