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Artículo 191 (DEL ART 1) del Código Tributario

Código tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6374 / 8573544.

Texto oficial

Artículo 191°.- Se tendrá como parte en segunda instancia al respectivo Abogado del Servicio de Tesorerías, aunque no comparezca personalmente a seguir el recurso.