Texto oficial
Artículo 8º bis.- Sin perjuicio de los derechos
garantizados por la Constitución Política de la República
y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los
siguientes:
1°. El ser informado sobre el ejercicio de sus
derechos, el que se facilite el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y a obtener información clara del
sentido y alcance de todas las actuaciones en que tenga la
calidad de interesado.
2°. El ser atendido en forma cortés, diligente y
oportuna, con el debido respeto y consideración.
3°. Obtener en forma completa y oportuna las
devoluciones a que tenga derecho conforme a las leyes
tributarias, debidamente actualizadas.
4°. Que las actuaciones del Servicio, constituyan o no
actuaciones o procedimientos de fiscalización:
a) Indiquen con precisión las razones que motivan la
actuación que corresponda. En efecto, toda actuación del
Servicio deberá ser fundada, esto es, expresar los hechos,
el derecho y el razonamiento lógico y jurídico para llegar
a una conclusión, sea que la respectiva norma legal así lo
disponga expresamente o no. Adicionalmente, deberán indicar
de manera expresa el plazo dentro del cual debe ser
concluida, en cuyo caso se aplicarán las reglas legales
cuando existieran, y en ausencia de un plazo dispuesto por
la ley, el Director mediante resolución dispondrá los
plazos dentro de los cuales las actuaciones deberán ser
finalizadas.
b) Se entregue información clara, sobre el alcance y
contenido de la actuación.
c) Se informe la naturaleza y materia a revisar y el
plazo para interponer alegaciones o recursos. Todo
contribuyente tendrá derecho a que se certifique, previa
solicitud, el plazo de prescripción que resulte aplicable.
d) Se informe a todo contribuyente, en cualquier
momento y por un medio expedito, de su situación tributaria
y el estado de tramitación de un procedimiento en que es
parte.
e) Se admita la acreditación de los actos, contratos u
operaciones celebrados en Chile o en el extranjero con los
antecedentes que correspondan a la naturaleza jurídica de
los mismos y al lugar donde fueron otorgados, sin que pueda
solicitarse la acreditación de actos o contratos exigiendo
formalidades o solemnidades que no estén establecidas en la
ley. Sin perjuicio de lo anterior el Servicio, en los casos
que así lo determine, podrá exigir que los documentos se
acompañen traducidos al español o apostillados.
f) Se notifique, al término de la actuación de que se
trate, certificándose que no existen gestiones pendientes
respecto de la materia y por el período revisado o que se
haya fiscalizado.
5°. Que el Servicio no vuelva a iniciar un nuevo
procedimiento de fiscalización, respecto de los mismos
hechos o impuestos, en los términos del artículo 59.
6°. El ser informado acerca de los funcionarios del
Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos
en que tenga la condición de interesado. Lo anterior no
será aplicable respecto de las materias tratadas en el
artículo 161 número 10. Asimismo, el derecho a ser
informado, si ha sido objeto de una solicitud de intercambio
de información, siempre que no implique un eventual
incumplimiento de obligaciones tributarias, pudiendo en todo
caso acceder a ella.
7°. Obtener copias en formato electrónico, o
certificaciones de las actuaciones realizadas o de los
documentos presentados en los procedimientos, en los
términos previstos en la ley.
8°. Eximirse de aportar documentos que no correspondan
al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al
Servicio y a obtener, una vez finalizado el procedimiento
respectivo, la devolución de los documentos originales
aportados. El Servicio deberá apreciar fundadamente toda
prueba o antecedentes que se le presenten.
9°. Que en los actos de fiscalización se respete la
vida privada y se protejan los datos personales en
conformidad con la ley; y que las declaraciones impositivas,
salvo los casos de excepción legal, tengan carácter
reservado, en los términos previstos por este Código.
10°. Que las actuaciones del Servicio se lleven a cabo
sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, y en
la forma menos costosa para el contribuyente, certificada
que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepción de
todos los antecedentes solicitados y en cuanto no signifique
el incumplimiento de las disposiciones tributarias. Lo
anterior es sin perjuicio del derecho que asiste al Servicio
de solicitar nuevos antecedentes si así resulta necesario
en un procedimiento de fiscalización.
11°. Ejercer los recursos e iniciar los procedimientos
que correspondan, personalmente o representados; a formular
alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos
previstos en la ley y que tales antecedentes sean
incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente
considerados por el funcionario competente.
12°. Plantear, en forma respetuosa y conveniente,
sugerencias y quejas sobre las actuaciones del Servicio en
que tenga interés o que le afecten.
13°. Tener certeza de que los efectos tributarios de
sus actos o contratos son aquellos previstos por la ley, sin
perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización
que corresponda de acuerdo con la ley. Al respecto, el
Servicio deberá publicar en su sitio web los oficios,
resoluciones y circulares, salvo aquellos que sean
reservados en conformidad con la ley. Asimismo, el Servicio
deberá mantener un registro actualizado de los criterios
interpretativos emitidos por el Director en ejercicio de sus
facultades interpretativas o por los Directores Regionales
en el ejercicio de la facultad establecida en el artículo
6, letra B N° 1, y de la jurisprudencia judicial en materia
tributaria.
14°. Que las actuaciones del Servicio no afecten el
normal desarrollo de las operaciones o actividades
económicas, salvo en los casos previstos por la ley. En el
caso que se tomen medidas de esta naturaleza por el
Servicio, como la prevista en el artículo 8 ter, el
contribuyente tendrá derecho a que se le notifiquen
previamente las razones que fundamentaron tales medidas.
15º. El ser notificado de cualquier restricción de
informar los actos y modificaciones a que aluden los
artículos 68 y 69, u otras acciones que afecten el ciclo de
vida del contribuyente, la posibilidad de informar
modificaciones de otra índole o realizar cualquier clase de
actuaciones ante el Servicio.
16º. El ser informado de toda clase de anotaciones que
le practique el Servicio. Asimismo, el Servicio deberá
informar en el sitio personal del contribuyente todas las
actuaciones, requerimientos o interacciones que éste
registre con el Servicio de manera actualizada, para efectos
de su conocimiento y seguimiento.
17°. Llevar a cabo las rectificaciones que sean
necesarias, salvo en los casos establecidos en la ley y sin
perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la
ley.
18º. Que, para todos los efectos legales y cualquiera
sea el caso, se respeten los plazos de prescripción o
caducidad tributaria establecidos en la ley.
19º. Que se presuma que el contribuyente actúa de
buena fe.
20°. Que el Servicio mantenga dentro de sus
dependencias instalaciones que permitan comparecer a las
actuaciones de forma remota y el aporte de documentos o
antecedentes de forma digital o física. Asimismo, deberá
facilitar el cumplimiento de las obligaciones de forma
electrónica para aquellos contribuyentes que carezcan de
los medios tecnológicos necesarios para tales fines, no
tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren
excepcionalmente a través de ellos.
El contribuyente podrá presentar un recurso de
resguardo al considerar vulnerados sus derechos producto de
un acto u omisión del Servicio, ante el competente Director
Regional o ante el Director en su caso, si la actuación es
realizada por el Director Regional, dentro de décimo día
contado desde su ocurrencia, debiendo recibirse todos los
antecedentes que el contribuyente acompañe a la
presentación para fundar el acto u omisión que origina
dicho recurso. Recibido el recurso de resguardo, este
deberá resolverse fundadamente dentro de quinto día,
ordenando se adopten las medidas que corresponda. Toda
prueba que sea rendida deberá apreciarse fundadamente.
De lo resuelto por el Director Regional o el Director,
en su caso, se podrá reclamar ante el Juez Tributario y
Aduanero, conforme al procedimiento del Párrafo 2º del
Título III del Libro Tercero de este Código.
Sin perjuicio de lo anterior, alternativamente los
contribuyentes podrán reclamar en forma directa en contra
de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de
los derechos establecidos en este artículo ante el Juez
Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del
párrafo 2° del Título III del Libro Tercero de este
Código.
El Servicio deberá tomar las medidas necesarias para
que los funcionarios actúen en conocimiento y cabal respeto
de los derechos del contribuyente.
En toda dependencia del Servicio deberá exhibirse, en
un lugar destacado y claramente visible al público, un
cartel en el cual se consignen los derechos de los
contribuyentes expresados en la enumeración contenida en el
inciso primero. Asimismo, deberán exhibirse en un lugar
visible en el sitio web del Servicio.