Texto oficial
Artículo 4° quáter.- Habrá también elusión en los
actos o negocios en los que exista simulación. En estos
casos, los impuestos se aplicarán a los hechos
efectivamente realizados por las partes, con independencia
de los actos o negocios jurídicos simulados, además de la
multa establecida en los términos del artículo 100 bis. Se
entenderá que existe simulación, para efectos tributarios,
cuando los actos o negocios jurídicos o un conjunto o serie
de ellos disimulen la configuración del hecho gravado del
impuesto o la naturaleza de los elementos constitutivos de
la obligación tributaria, o su verdadero monto o data de
nacimiento o se simulen actos o negocios jurídicos para
acceder a un beneficio tributario o a un régimen tributario
especial.