Texto oficial
Artículo 60 bis.- En el caso de contribuyentes
autorizados a sustituir sus libros de contabilidad y
registros auxiliares por hojas sueltas escritas a mano o en
otra forma, o por sistemas tecnológicos, de acuerdo al
inciso cuarto del artículo 17, y en los casos del inciso
final del mismo artículo, el Servicio podrá realizar los
exámenes a que se refiere el artículo anterior accediendo
o conectándose directamente a los referidos sistemas
tecnológicos, incluyendo los que permiten la generación de
libros o registros auxiliares impresos en hojas sueltas.
Asimismo, el Servicio podrá ejercer esta facultad con el
objeto de verificar, para fines exclusivamente tributarios,
el correcto funcionamiento de dichos sistemas tecnológicos,
a fin de evitar la manipulación o destrucción de datos
necesarios para comprobar la correcta determinación de
bases imponibles, rebajas, créditos e impuestos. Para el
ejercicio de esta facultad, el Servicio deberá notificar al
contribuyente, especificando el periodo en el que se
llevarán a cabo los respectivos exámenes.
El Servicio podrá requerir al contribuyente, su
representante o al administrador de dichos sistemas
tecnológicos, los perfiles de acceso o privilegios
necesarios para acceder o conectarse a ellos. Una vez que
acceda o se conecte, el funcionario a cargo de la
fiscalización podrá examinar la información, realizar
validaciones y ejecutar cualquier otra operación lógica o
aritmética necesaria para los fines de la fiscalización.
Los resultados del procesamiento y fiscalización de los
sistemas tecnológicos constarán en un informe foliado
suscrito por los funcionarios que participaron en la acción
de fiscalización, el que formará parte del expediente que
se abra al efecto. Se entregará al contribuyente un acta
detallada donde conste la información accedida o copiada o
sistemas fiscalizados tecnológicamente. La información
copiada será desechada al término de la revisión, sin
perjuicio que en el expediente se incluirá un resumen de la
información procesada. Se comunicará al contribuyente la
circunstancia de haberse desechado la información
electrónica en el plazo que se establezca en la resolución
referida en el inciso siguiente. El resultado de estas
actividades de fiscalización informática se notificará
sólo en forma de citación, liquidación, giro o
resolución, según proceda.
El Director, mediante resolución, fijará el
procedimiento, la forma y los plazos para el ejercicio de
esta facultad. Será