Texto oficial
Artículo 60 ter.- El Servicio, por resolución fundada,
podrá autorizar o exigir la utilización de sistemas
tecnológicos de información que permitan el control
tributario de actividades o contribuyentes de sectores
específicos, tales como sellos digitales o sellos o
identificaciones impresas.
Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda, mediante
decreto supremo, establecerá en una norma general el tipo
de actividades o sectores de contribuyentes sujetos a la
exigencia de implementar y utilizar los referidos sistemas,
cuya especificación debe estar suficientemente descrita,
contar con disponibilidad y no implicar una obligación de
difícil u oneroso cumplimiento. En el ejercicio de esta
facultad el Ministerio podrá disponer la exigencia gradual
de los sistemas, considerando, por ejemplo, el tipo de
actividad o sector de contribuyentes, disponibilidad o
dificultades de cumplimiento.
El Servicio deberá notificar al contribuyente sobre el
inicio de un procedimiento destinado a exigir la
utilización de tales sistemas de control informático, con
al menos dos meses de anticipación a la notificación de la
citada resolución.
Los contribuyentes dispondrán del plazo de seis meses,
contados desde la notificación de la resolución, para
implementar y utilizar el sistema respectivo. El Servicio
podrá, a petición del contribuyente, prorrogar el plazo
hasta por seis meses más en casos calificados.
En ningún caso el ejercicio de las facultades
establecidas en este artículo podrá afectar el normal
desarrollo de las operaciones del contribuyente.
La Dirección podrá celebrar acuerdos voluntarios con
agrupaciones o asociaciones de contribuyentes para la
utilización de sellos o mecanismos que permitan promover el
cumplimiento tributario.
El incumplimiento de la obligación de utilizar estos
sistemas o impedir o entrabar la revisión de su correcto
uso será sancionado de conformidad al número 6° del
artículo 97.