Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 844

Crea el departamento de prevision de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6379 / 8739173.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las funciones principales del Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, que en el curso de este decreto se denominará el "Departamento", son las siguientes: a) Administrar los bienes del Departamento y recaudar y administrar los fondos que a título de entradas se le asignen, y b) Otorgar los servicios y beneficios que contempla este decreto ley.