Texto oficial
Artículo 3°.- Las funciones principales del
Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, que en
el curso de este decreto se denominará el "Departamento",
son las siguientes:
a) Administrar los bienes del Departamento y recaudar y
administrar los fondos que a título de entradas se le
asignen, y
b) Otorgar los servicios y beneficios que contempla este
decreto ley.