Texto oficial
Artículo 4°.-La dirección y administración del
Departamento serán ejercidas únicamente por un Oficial
General, en servicio activo o en retiro, designado por el
Ministro del Interior y Seguridad Pública a propuesta del
General Director, que tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al
Departamento;
b) Someter a la aprobación de la Dirección General de
Carabineros aquellos actos y contratos relativos al
patrimonio del Departamento de Previsión que fije el
reglamento;
c)Conceder en cuanto atañe al Departamento de
Previsión los beneficios previsionales de acuerdo con leyes
y reglamentos y proponer la reglamentación para el
otorgamiento de los beneficios que tengan el carácter de
facultativos;
d) Proponer el proyecto de presupuesto anual de entradas
y gastos;
e) Disponer las inversiones o gastos de los fondos en
conformidad a las normas legales y reglamentarias;
f) Autorizar las operaciones que se contemplen en
disposiciones legales y reglamentarias aplicables al
Departamento;
g) Abrir cuentas corrientes bancarias de depósitos o de
créditos; depositar, girar y sobregirar en ellas; aceptar e
impugnar sus saldos; girar, aceptar, avalar, descontar y
protestar letras de cambio, cheques y demás documentos
bancarios y mercantiles; contratar préstamos y anticipos;
cobrar y percibir cuanto se adeude al Departamento; otorgar
recibos y cancelaciones y, en general, celebrar todos los
actos y contratos conducentes a la obtención de las
finalidades del Departamento sin perjuicio de lo dispuesto
en el Reglamento Orgánico;
h) Delegar con la aprobación de la Dirección General
de Carabineros sus atribuciones para asuntos determinados en
miembros de la institución incluyendo su representación, e
i) Otorgar mandatos para ejercer las acciones civiles y
criminales que puedan corresponder al Departamento con o sin
las facultades indicadas en el inciso segundo del artículo
7° del Código de Procedimiento Civil.
j) Contratar personal en conformidad a las normas
laborales aplicables a los trabajadores del sector privado,
para el funcionamiento del Servicio Médico y Dental de la
Dirección. Dicho personal no formará parte de la planta de
la Dirección y en lo previsional quedará afecto a las
disposiciones del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Estas contrataciones no se considerarán incluidas en la
dotación máxima de la Dirección.
El gasto que represente el pago de las remuneraciones de
dichos trabajadores se hará con cargo a los fondos
contemplados para el otorgamiento de los beneficios de orden
médico que establece el Reglamento a que se refiere el
artículo 9° de este decreto ley.
El Jefe del Departamento de Previsión podrá ser
removido discrecionalmente a solicitud del General Director
de Carabineros.