Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 844

Crea el departamento de prevision de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6379 / 8739174.

Texto oficial

Artículo 4°.-La dirección y administración del Departamento serán ejercidas únicamente por un Oficial General, en servicio activo o en retiro, designado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública a propuesta del General Director, que tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente al Departamento; b) Someter a la aprobación de la Dirección General de Carabineros aquellos actos y contratos relativos al patrimonio del Departamento de Previsión que fije el reglamento; c)Conceder en cuanto atañe al Departamento de Previsión los beneficios previsionales de acuerdo con leyes y reglamentos y proponer la reglamentación para el otorgamiento de los beneficios que tengan el carácter de facultativos; d) Proponer el proyecto de presupuesto anual de entradas y gastos; e) Disponer las inversiones o gastos de los fondos en conformidad a las normas legales y reglamentarias; f) Autorizar las operaciones que se contemplen en disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Departamento; g) Abrir cuentas corrientes bancarias de depósitos o de créditos; depositar, girar y sobregirar en ellas; aceptar e impugnar sus saldos; girar, aceptar, avalar, descontar y protestar letras de cambio, cheques y demás documentos bancarios y mercantiles; contratar préstamos y anticipos; cobrar y percibir cuanto se adeude al Departamento; otorgar recibos y cancelaciones y, en general, celebrar todos los actos y contratos conducentes a la obtención de las finalidades del Departamento sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico; h) Delegar con la aprobación de la Dirección General de Carabineros sus atribuciones para asuntos determinados en miembros de la institución incluyendo su representación, e i) Otorgar mandatos para ejercer las acciones civiles y criminales que puedan corresponder al Departamento con o sin las facultades indicadas en el inciso segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. j) Contratar personal en conformidad a las normas laborales aplicables a los trabajadores del sector privado, para el funcionamiento del Servicio Médico y Dental de la Dirección. Dicho personal no formará parte de la planta de la Dirección y en lo previsional quedará afecto a las disposiciones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Estas contrataciones no se considerarán incluidas en la dotación máxima de la Dirección. El gasto que represente el pago de las remuneraciones de dichos trabajadores se hará con cargo a los fondos contemplados para el otorgamiento de los beneficios de orden médico que establece el Reglamento a que se refiere el artículo 9° de este decreto ley. El Jefe del Departamento de Previsión podrá ser removido discrecionalmente a solicitud del General Director de Carabineros.