Texto oficial
Artículo 5°.-Habrá un Consejo del Departamento de
Previsión que, presidido por el Jefe del mismo, estará
constituído de la siguiente forma:
a) El Jefe del Departamento de Bienestar de Carabineros;
b) El Jefe del Departamento del Personal de Carabineros;
c) El Jefe del Subdepartamento de Intendencia;
d) El Subsecretario de Carabineros;
e) El Jefe de la Jefatura de Bienestar de
Investigaciones.
f) El Presidente del Consejo de la Mutualidad de
Carabineros;
g) Un representante del personal a contrata de
Carabineros en retiro;
h) Un representante del personal de nombramiento supremo
de Carabineros en retiro;
i) Un representante del personal de Investigaciones en
retiro, designado por el Director General de
Investigaciones, y
j) Un representante del Servicio de Prisiones designado
por el Director General de dicho Servicio.
En reemplazo de los Consejeros señalados en las letras
a), b), c), d), e) y f), podrán asistir a las reuniones del
Consejo los funcionarios de la respectiva dependencia que
aquéllos designen.
El Consejo tendrá sólo el carácter de órgano
consultivo o asesor del Jefe del Departamento de Previsión
en el ejercicio de las atribuciones de éste.