Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 844

Crea el departamento de prevision de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6379 / 8739175.

Texto oficial

Artículo 5°.-Habrá un Consejo del Departamento de Previsión que, presidido por el Jefe del mismo, estará constituído de la siguiente forma: a) El Jefe del Departamento de Bienestar de Carabineros; b) El Jefe del Departamento del Personal de Carabineros; c) El Jefe del Subdepartamento de Intendencia; d) El Subsecretario de Carabineros; e) El Jefe de la Jefatura de Bienestar de Investigaciones. f) El Presidente del Consejo de la Mutualidad de Carabineros; g) Un representante del personal a contrata de Carabineros en retiro; h) Un representante del personal de nombramiento supremo de Carabineros en retiro; i) Un representante del personal de Investigaciones en retiro, designado por el Director General de Investigaciones, y j) Un representante del Servicio de Prisiones designado por el Director General de dicho Servicio. En reemplazo de los Consejeros señalados en las letras a), b), c), d), e) y f), podrán asistir a las reuniones del Consejo los funcionarios de la respectiva dependencia que aquéllos designen. El Consejo tendrá sólo el carácter de órgano consultivo o asesor del Jefe del Departamento de Previsión en el ejercicio de las atribuciones de éste.