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Artículo 6 del Decreto Ley 844

Crea el departamento de prevision de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6379 / 8739176.

Texto oficial

Artículo 6°.- Están afectas a su régimen de previsión: a) El personal en servicio activo y en retiro de Carabineros; b) El personal en servicio activo de la Dirección General de Investigaciones; c) Los sectores pasivos imponentes de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile; d) El personal de la Mutualidad de Carabineros; e) El personal en actual servicio perteneciente al Servicio de Prisiones, y f) El personal del Registro Civil e Identificación, que es actualmente imponente de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile.