Texto oficial
Artículo 6°.- Están afectas a su régimen de
previsión:
a) El personal en servicio activo y en retiro de
Carabineros;
b) El personal en servicio activo de la Dirección
General de Investigaciones;
c) Los sectores pasivos imponentes de la Caja de
Previsión de Carabineros de Chile;
d) El personal de la Mutualidad de Carabineros;
e) El personal en actual servicio perteneciente al
Servicio de Prisiones, y
f) El personal del Registro Civil e Identificación, que
es actualmente imponente de la Caja de Previsión de
Carabineros de Chile.