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Artículo 17 del Decreto Ley 844

Crea el departamento de prevision de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6379 / 8739191.

Texto oficial

Artículo 17°.- El personal de la planta especial a que se refieren los artículos anteriores, podrá ser destinado a las reparticiones y unidades de la institución, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15.