Texto oficial
Artículo 18°.- El proceso de formulación,
aprobación, ejecución y control del presupuesto del
Departamento se regirá por las normas del Título III del
decreto con fuerza de ley N° 47, de 27 de Febrero de 1959,
considerándose supletorias las disposiciones del presente
decreto ley y de su reglamento orgánico.