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Artículo 18 del Decreto Ley 844

Crea el departamento de prevision de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6379 / 8739192.

Texto oficial

Artículo 18°.- El proceso de formulación, aprobación, ejecución y control del presupuesto del Departamento se regirá por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N° 47, de 27 de Febrero de 1959, considerándose supletorias las disposiciones del presente decreto ley y de su reglamento orgánico.