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Artículo 19 del Decreto Ley 844

Crea el departamento de prevision de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6379 / 8739194.

Texto oficial

Artículo 19°.- Para la atención de los servicios y beneficios a su cargo, el Departamento dispondrá, a título de recursos, de las entradas ordinarias, extraordinarias y eventuales que se indican en los artículos siguientes.