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Artículo 20 del Decreto Ley 844

Crea el departamento de prevision de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6379 / 8739195.

Texto oficial

Artículo 20°.- Constituyen entradas ordinarias: a) El descuento mensual obligatorio del 8,5% sobre sueldos, pensiones de retiro, montepío y sus aumentos posteriores. El Supremo Gobierno podrá elevar este descuento al 10% de dichos beneficios. El porcentaje del descuento mensual obligatorio señalado en el inciso anterior se rebajará al porcentaje que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9º de esta ley, cuando el pensionado o beneficiario de montepío cumpla los 65 años de edad. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el descuento destinado al financiamiento de los beneficios médicos, hospitalarios y dental, se continuará determinando sobre el porcentaje establecido en el inciso primero. b) Los intereses y rentas que produzca el capital del Departamento, y los que devenguen los fondos sociales en general, y c) El 75% del valor de todas las pensiones de retiro y montepío con que deberá contribuir el Fisco.