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Artículo 22 del Decreto Ley 844

Crea el departamento de prevision de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6379 / 8739197.

Texto oficial

Artículo 22°.- Las entradas eventuales del Departamento se formaran con las donaciones, legados y otras asignaciones que se constituyan en su favor, las que estarán exentas de impuestos y, en su caso, del trámite de insinuación.