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Artículo 23 del Decreto Ley 844

Crea el departamento de prevision de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6379 / 8739198.

Texto oficial

Artículo 23°.- El aumento de las pensiones de retiro y montepío otorgadas por el Departamento de Previsión, que sea ordenado por leyes generales o especiales, será de cargo fiscal, sin perjuicio de la aplicación de la ley 15.386, en su caso. Lo será, asimismo, el que provenga de modificaciones que deban introducirse a dichas pensiones y que se dispongan por autoridad competente, salvo que se deba a errores de cálculo o en el cómputo del tiempo servido, caso en el cual el Departamento concurrirá de acuerdo con las disposiciones de este decreto ley.