Texto oficial
Artículo 23°.- El aumento de las pensiones de retiro y
montepío otorgadas por el Departamento de Previsión, que
sea ordenado por leyes generales o especiales, será de
cargo fiscal, sin perjuicio de la aplicación de la ley
15.386, en su caso. Lo será, asimismo, el que provenga de
modificaciones que deban introducirse a dichas pensiones y
que se dispongan por autoridad competente, salvo que se deba
a errores de cálculo o en el cómputo del tiempo servido,
caso en el cual el Departamento concurrirá de acuerdo con
las disposiciones de este decreto ley.