Texto oficial
Artículo 24°.- Los fondos a que se refieren los
artículos 20 y 21 se recaudarán por las administraciones
de Caja de las reparticiones de Carabineros, y por los
habilitados de los servicios indicados en las letras b), d),
e) y f) del artículo 6°, organismo que además deberá
efectuar los descuentos que sean procedentes.
En cuanto a las pensiones de retiro y montepío dichos
descuentos serán hechos por el Departamento al efectuar el
ajuste mensual de estos beneficios.