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Artículo 25 del Decreto Ley 844

Crea el departamento de prevision de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6379 / 8739200.

Texto oficial

Artículo 25°.- El Supremo Gobierno, a propuesta de la Subsecretaría del Interior, reglamentará la organización, administración y funcionamiento del Departamento, como asimismo la aplicación del presente decreto ley.