Texto oficial
Artículo 2°- El déficit que haya originado la
aplicación del artículo 245° de la ley N° 16.464, será
cubierto con los recursos generales del Fondo de Pensiones
del Servicio de Seguro Social.
Establece regimen de pensiones asistenciales para invalidos y ancianos carentes de recursos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6386 / 7126030.