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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 869

Establece regimen de pensiones asistenciales para invalidos y ancianos carentes de recursos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6386 / 7126030.

Texto oficial

Artículo 2°- El déficit que haya originado la aplicación del artículo 245° de la ley N° 16.464, será cubierto con los recursos generales del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.