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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 869

Establece regimen de pensiones asistenciales para invalidos y ancianos carentes de recursos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6386 / 7126031.

Texto oficial

Artículo 3°- La obligación a que se refiere el inciso segundo del artículo 8° será cumplida por la Superintendencia de Seguridad Social, por esta vez, en el curso del año 1974. Fíjase, provisoriamente, en el 5 por mil de las remuneraciones imponibles a los fondos de pensiones el aporte mensual que las instituciones de previsión social deberán efectuar al Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales durante el año 1974.