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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 869

Establece regimen de pensiones asistenciales para invalidos y ancianos carentes de recursos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6386 / 7126032.

Texto oficial

Artículo 4°- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto ley, se entenderán modificados y/o suplementados los presupuestos de las instituciones afectadas por él, sin sujeción a las limitaciones que establece el D.F.L. N° 47, de 1959.