Saltar al contenido

Artículo 31 del Decreto Ley 889

Modifica regimen aduanero, tributario y de incentivos a la i, ii, iii, xi y xii region y a la actual provincia de chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6390 / 9089820.

Texto oficial

Artículo 31°.- El Ministro de Hacienda reglamentará dentro del plazo de 150 días, contados a partir desde la fecha de publicación de este decreto ley, el procedimiento administrativo para hacer expedito el cumplimiento de las normas de este cuerpo legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 10°.