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Artículo 32 del Decreto Ley 889

Modifica regimen aduanero, tributario y de incentivos a la i, ii, iii, xi y xii region y a la actual provincia de chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6390 / 9089822.

Texto oficial

Artículo 32°.- No se aplicará a las regiones y provincias señaladas en los títulos I, III, y IV de este decreto ley, los contingentes de exportación que anualmente se fijan en virtud del artículo 5° del decreto N° 1 N° 1.272, de 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido de la Ley de Cambios Internacionales.