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Artículo 6 del Decreto Ley 896

Establece en unidades tributarias impuesto para chilenos y extranjeros domiciliados en chile que viajen al extranjero

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6393 · idParte: 7126063

Texto oficial

Artículo 6°- El impuesto establecido en este decreto ley no se aplicará a las personas que viajen a Argentina, Bolivia y Perú, sin perjuicio de hacerles aplicables las obligaciones del artículo 5°, en caso de proseguir su viaje a otras localidades o países.