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Artículo 7 del Decreto Ley 896

Establece en unidades tributarias impuesto para chilenos y extranjeros domiciliados en chile que viajen al extranjero

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6393 · idParte: 7126064

Texto oficial

Artículo 7°- Exímese a los pasajeros que inicien viajes internacionales desde territorio chileno y a los pasajes internacionales, cuando corresponda, de todo derecho, tasa o contribución que sea de cargo de dichos pasajeros y que afecte el embarque o iniciación del viaje.