Texto oficial
Artículo 8°- Deróganse el artículo 1° transitorio de la ley N° 14.836, de 26 de Enero de 1962, y sus modificaciones; la ley N° 16.658, de 4 de Septiembre de 1967, y el artículo 6° del decreto ley N° 297, de 1974.
Establece en unidades tributarias impuesto para chilenos y extranjeros domiciliados en chile que viajen al extranjero
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