Texto oficial
ARTICULO 3° Agrégase al N° 2 del artículo 2° del
decreto ley 824, de 1974, la siguiente frase en punto
seguido: "No obstante, el crédito a que se refiere el
artículo 63° regirá desde el 1° de enero de 1976
respecto de las cantidades a que se refiere el N° 2 del
artículo 58° que las sociedades anónimas y en comandita
por acciones distribuyan o paguen a contar de dicha fecha.".