Texto oficial
ARTICULO 11° Los intereses de cualquiera naturaleza
estarán afectos a los Impuestos Global Complementario y
Adicional, en su caso, de la Ley de la Renta, prevaleciendo
esta norma sobre aquellas establecidas en disposiciones
legales distintas de la Ley de la Renta que hayan dispuesto
la exención de dichos impuestos o que les hayan dado el
carácter de ingreso que no constituye renta. Todo ello, sin
perjuicio de las disposiciones del decreto ley 455, de 1974,
y del N° 25 del artículo 17° de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, según nuevo texto.