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Artículo 12 del Decreto Ley 910

Modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6399 / 8731799.

Texto oficial

ARTICULO 12° La exención de impuestos establecidos en el inciso 2° del artículo 35° de la ley 16.807, modificado por el N° 3 del artículo único del decreto ley 162, de 1973, no regirá respecto de los impuestos Global Complementario y Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Lo dispuesto en este artículo regirá a partir del 1° de marzo de 1975, respecto de los intereses que se paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición del interesado a partir de dicha fecha.