Texto oficial
ARTICULO 12° La exención de impuestos establecidos en
el inciso 2° del artículo 35° de la ley 16.807,
modificado por el N° 3 del artículo único del decreto ley
162, de 1973, no regirá respecto de los impuestos Global
Complementario y Adicional de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
Lo dispuesto en este artículo regirá a partir del 1°
de marzo de 1975, respecto de los intereses que se paguen,
abonen en cuenta o pongan a disposición del interesado a
partir de dicha fecha.