Texto oficial
ARTICULO 13° Declárase que las gratificaciones o
asignaciones de zona establecidas en el decreto ley 249, de
1973, han estado exentas del impuesto único a la renta de
Segunda Categoría. Dichas gratificaciones no se computarán
para los fines del Impuesto Global Complementario, ni aun en
calidad de renta exenta.
Declárase asimismo que la derogación del artículo
12° del decreto ley 297, de 1974, y sus modificaciones
posteriores, establecida en el artículo 3° del decreto ley
824, de 1974, comprende únicamente las normas relativas al
impuesto a la renta y a los pagos provisionales.