Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Ley 910

Modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6399 / 8731801.

Texto oficial

ARTICULO 14° Declárase que la diferencia para establecer el capital originalmente adeudado en moneda del mismo valor adquisitivo, de acuerdo con las disposiciones del inciso 2° del artículo 4° del decreto ley 455, de 1974, constituye "reajuste" de dicho capital para todos los efectos legales.