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Artículo 15 del Decreto Ley 910

Modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6399 · idParte: 8731802

Texto oficial

ARTICULO 15° Las instituciones fiscales, semifiscales, municipales, organismos de administración autónoma, y las empresas que pertenezcan a ellos o al Estado y que hayan gozado de la exención del impuesto de Primera Categoría en virtud de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según texto anterior al contenido en el artículo 1° del decreto ley 824, de 1974, deberán acogerse a la revalorización que establece el artículo 16° transitorio del decreto ley 824, de 1974, sin la obligación de pagar el impuesto que grava dicha revalorización. Las instituciones, organismos y empresas mencionadas deberán dar aviso al Servicio de Impuestos Internos por iniciación de actividades, a más tardar el 30 de junio de 1975, acompañando un estado de situación al 1° de enero de 1975 en que se resuman las diversas partidas del activo y pasivo, con sus valores actualizados en virtud de la revalorización citada en el inciso anterior. Igualmente, las empresas cuyo capital pertenezca al Estado o a sus empresas u organismos en un 90% o más, podrán acogerse a la revalorización que establece el artículo 16° transitorio del decreto ley 824, de 1974, sin la obligación de pagar el impuesto contemplado en dicha disposición, siempre que dichas empresas no estén consideradas dentro de los planes de traspaso al sector privado y no sean competitivas con empresas privadas. Este beneficio deberán solicitarlo al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha del presente decreto ley y se concederá por decreto de ese Ministerio, previo informe favorable del Ministerio de Economía. Asimismo, el Ministerio de Hacienda, por decreto de ese Ministerio, podrá autorizar a las empresas a quienes se le otorgue el beneficio a que se refiere el inciso anterior, para aumentar su capital en el monto de la revalorización que hayan efectuado, sin quedar afectas a los impuestos del decreto ley 619. Las empresas que obtengan la franquicia que se establece en el inciso 3° de este artículo, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha del respectivo decreto, una relación separada de los activos y pasivos que se revalorizarán, debiendo indicar el folio del libro de inventarios en que se encuentran registrados; su valor de inventario a la fecha del Balance y el nuevo valor que se les asigna.