Texto oficial
ARTICULO 16° A partir del 1° de enero de 1975,
déjanse sin efecto las franquicias, exenciones,
liberaciones o rebajas del impuesto a las utilidades, rentas
o beneficios que se hayan otorgado a las empresas de la
mediana minería del cobre, por ley, no procediendo
indemnización alguna. En consecuencia, a contar desde dicha
fecha las referidas empresas estarán afectas al régimen
general de tributación establecido en la Ley sobre Impuesto
a la Renta, sin perjuicio de las franquicias de tipo
regional que puedan beneficiarles, las que le serán
aplicables en lo que sea procedente.
Sin embargo, para las empresas que practiquen balances
al 30 de junio, lo dispuesto en el inciso anterior afectará
a las rentas que se devenguen a contar del 1° de julio de
1975.