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Artículo 16 del Decreto Ley 910

Modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6399 · idParte: 8731803

Texto oficial

ARTICULO 16° A partir del 1° de enero de 1975, déjanse sin efecto las franquicias, exenciones, liberaciones o rebajas del impuesto a las utilidades, rentas o beneficios que se hayan otorgado a las empresas de la mediana minería del cobre, por ley, no procediendo indemnización alguna. En consecuencia, a contar desde dicha fecha las referidas empresas estarán afectas al régimen general de tributación establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin perjuicio de las franquicias de tipo regional que puedan beneficiarles, las que le serán aplicables en lo que sea procedente. Sin embargo, para las empresas que practiquen balances al 30 de junio, lo dispuesto en el inciso anterior afectará a las rentas que se devenguen a contar del 1° de julio de 1975.