Texto oficial
ARTICULO 18° Sustitúyese en el artículo 5° del
decreto ley 826, de 1974, sobre Impuesto a los Alcoholes y
Bebidas Alcohólicas, las letras d), e) y f), por las
siguientes:
"d) El distribuidor de chicha;
e) El fabricante;
f) El productor, y
g) El importador".