Texto oficial
ARTICULO 19° Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley 827, sobre Impuesto a los
Espectáculos, Reuni�nes y Entretenimientos pagados:
a) Reemplázase el artículo 10° por el siguiente:
"Artículo 10° Los empresarios de espectáculos,
reuniones y entretenimientos podrán solicitar al respectivo
Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, la
devolución o imputación del impuesto pagado por concepto
de entradas no utilizadas. A elección del interesado, la
imputación podrá efectuarse con arreglo a las
disposiciones del Código Tributario o, directamente, al
impuesto que deba pagar por el timbraje de nuevas entradas.
En este último caso, la imputación la hará efectiva el
referido Servicio mediante el canje de las entradas no
utilizadas por las nuevas que se timbren.
Las solicitudes mencionadas precedentemente, deberán
ser presentadas dentro del plazo que establece el artículo
126° del Código Tributario, computándose éste, en todo
caso, desde la fecha en que se pagó el impuesto
correspondiente a las entradas no utilizadas.".
b) Reemplázase el texto del N° 6 del artículo 14°
por el siguiente:
"6.- Los espectáculos o reuniones que se celebren a
beneficio exclusivo de los Cuerpos de Bomberos, de la Cruz
Roja de Chile, del Comité Nacional de Navidad, de la
Fundación Graciela Letelier de Ibáñez "CEMA-CHILE" y de
instituciones de beneficencia con personalidad jurídica. La
exención será aplicable a un máximo de seis espectáculos
o reuniones de beneficio, por institución, en cada año
calendario, cualquiera que fuere el local o lugar en que se
presenten, exceptuándose solamente de esta limitación el
Comité Nacional de Navidad y la Fundación Graciela
Letelier de Ibáñez "CEMA-CHILE"."
c) Sustitúyese en el N° 5 del artículo 17°, las
expresiones "Los funcionarios de Impuestos Internos
encargados de la fiscalización, los inspectores municipales
de teatros, dentro de la respectiva comuna", por "Los
funcionarios de Impuestos Internos e inspectores municipales
encargados de la fiscalización".
d) Suprímese en el inciso 2° del artículo 18° la
expresión "de teatros" a continuación de "los inspectores
municipales".
e) Suprímese en el artículo 3° transitorio la
expresión "a través de su Instituto de Teatro",
sustituyendo la coma que la antecede, por un punto.